En relación a las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, están reguladas en el RD 307/2005, de 18 de marzo. Un  resumen  de estas subvenciones sería el siguiente:

Daños vivienda habitual y enseres.-

Se trata de ayudas  muy restrictivas. Deben corresponder a daños en vivienda habitual, deben incluir certificado de empadronamiento y se valora la retribución familiar que no podrá superar el IPREM más un coeficiente según el número de personas que residan habitualmente en la vivienda. Así mismo, la solicitud debe acompañar un informe valoración técnica de los daños realizado por los Ayuntamientos que establezca que los daños son como consecuencia directa y determinante del hecho causante.

La solicitud (Anexo I de la Orden) deberá ser firmada por el solicitante dando permiso a la Administración a recabar datos fiscales y otros. 

Daños Corporaciones locales.-

Respecto a las ayudas a Ayuntamientos por gastos de emergencia, las modalidades, requisitos y cuantías,  vienen reguladas en los artículos 21, 22 y 23 respectivamente, deL RD 307/2005. 

Establecimiento industriales, mercantiles y de servicios.-

Sus beneficiarios, requisitos y cuantías vienen regulados en los artículos  27 y 28,  siendo requisito imprescindible que el establecimiento una póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes.



El RD 307/2005, de 18 de marzo,  no contempla las ayudas por daños agrarios ni a vehiculos.

Se adjuntan los modelos pertinentes.

Para cualquier información adicional deberá contactar con la Unidad de Protección Civil de esta Subdelegación del Gobierno a través del correo electrónico:    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al telefono 967769000